"La población residente en establecimientos aumenta un 90,3% en una década y alcanza las 444.000 personas. Las comunidades con mayor porcentaje de población en establecimientos son: C. y León, Aragón y C.-La Mancha. En el extremo opuesto se sitúan: Balears, Canarias y Murcia".
Fuente INE.
🗨 Tipología del Personal:
a) Personal de atención directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador y gobernante; personal coordinador de las unidades de convivencia; personal profesional de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller; personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de signos; personal técnico superior en integración social; y personal docente que cuente con titulación de grado universitario o equivalente. Los centros de más de 50 plazas autorizadas, contarán, al menos, con un profesional de ámbito sanitario, con titulación mínima de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, a jornada completa.
b) Personal de atención indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo tipo de procesos y tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc.
c) Dirección: la persona que desempeñe la dirección de centro debe cumplir reunir los requisitos establecidos en la normativa de la C. de Madrid.
🗨 Ratios mínimos de Personal de atención directa:
a) Respecto a las residencias de personas mayores de más de 50 plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,45, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
b) Respecto a las residencias de personas mayores de 50 o menos plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,37, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
c) Respecto a las residencias de personas con discapacidad, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,50, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
d) Respecto a las residencias de personas con discapacidad con centro de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,48, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
Fuente Normativa de la C. de Madrid.
👓 Según el Imserso:
Precio público de una plaza residencial para Persona autónoma (no dependiente) es de 18.645,93 € anuales (hay diferencias entre Comunidades Autónomas).
Mi opinión debería estar en 29.200 euros anuales, aumento del ratio de personal, y limitación de beneficios en Residencias con plazas concertadas.
Fuente INE.
🗨 Tipología del Personal:
a) Personal de atención directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador y gobernante; personal coordinador de las unidades de convivencia; personal profesional de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller; personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de signos; personal técnico superior en integración social; y personal docente que cuente con titulación de grado universitario o equivalente. Los centros de más de 50 plazas autorizadas, contarán, al menos, con un profesional de ámbito sanitario, con titulación mínima de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, a jornada completa.
b) Personal de atención indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo tipo de procesos y tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc.
c) Dirección: la persona que desempeñe la dirección de centro debe cumplir reunir los requisitos establecidos en la normativa de la C. de Madrid.
🗨 Ratios mínimos de Personal de atención directa:
a) Respecto a las residencias de personas mayores de más de 50 plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,45, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
b) Respecto a las residencias de personas mayores de 50 o menos plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,37, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
c) Respecto a las residencias de personas con discapacidad, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,50, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
d) Respecto a las residencias de personas con discapacidad con centro de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,48, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas.
Fuente Normativa de la C. de Madrid.
👓 Según el Imserso:
Precio público de una plaza residencial para Persona autónoma (no dependiente) es de 18.645,93 € anuales (hay diferencias entre Comunidades Autónomas).
Mi opinión debería estar en 29.200 euros anuales, aumento del ratio de personal, y limitación de beneficios en Residencias con plazas concertadas.